REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos AQUILES PORFIRIO CASIQUE LIZARDO y MÉLIDA ROSA MEJÍAS BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.507.193 y 12.240.095, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente ………………………y los niños …………………, …………………….. y ……………………….., 14, 11, 06 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs.F 250,00, el cual será descontado del salario que percibo como Técnico en Equipo en el I.P.A.S.M.E. en la ciudad de San Cristóbal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturada por la madre de los beneficiarios en Banfoandes y a la orden de este Tribunal, asimismo, se le descontarán todos los beneficios que perciben los hermanos cuestión por concepto de ayuda escolar, becas y juguetería, seguidamente el padre cancelará las mensualidades del Colegio de la adolescente NELVIS ADELMARY CASIQUE MEJÍAS y del niño LEÓN ALEJANDRO CASIQUE MEJÍAS, quienes cursan estudios en Colegio Privado y cancelará el 50% de las medicinas y consultas médicas si se requieren, debido a que ser tratados por el IPASME de esta ciudad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, y librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación una vez conste en autos el número de cuenta.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7172