REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare, 14 de enero de 2008
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GERARDO JOSE SOTO CANELON y YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.739.271 y 10.726.517 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano Gerardo Jose Soto Canelón, en beneficio del niño *************************, de 7 meses de nacido, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs.F 400,00 (Bs. 400.000,00) mensuales, que serán cancelados de manera quincenal, es decir bs.f 200,00 los 15 de cada mes y Bs.F 200,00 los últimos, las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente a nombre de la madre por la entidad Financiera Banco de Venezuela; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8963