LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: 8900

PARTES: CARLOS RAMON MARTINEZ FERNANDEZ y MARCOLINA MARIA SANCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre de 2007, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ FERNANDEZ y MARCOLINA MARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.768.823 y V-10.051.213 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIRIAN BLASCO VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.051. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 14 de Diciembre de 2007. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 26 de Enero de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon seis hijos que lleva por nombre YULY CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, MARIA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, MARIA VIRGINIA MARTINEZ SANCHEZ, KAIRYS YUNMARYS MARTINEZ SANCHEZ, CARLOS LUIS MARTINEZ SANCHEZ y …………….. de 26, 24, 22, 20, 18 y 16 años de edad, respectivamente. Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero de 2000; y hasta la fecha no se han reconciliado. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 05 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 03. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YULY CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 608. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 31. Al folio 08 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA MARTINEZ SANCHEZ, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 480. Al folio 09 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAIRYS YUNMARYS MARTINEZ SANCHEZ, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 535. Al folio 10 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ SANCHEZ, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 297. Al folio 11 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ………………………, expedida por ante el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 174.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio dieciocho (18) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ FERNANDEZ y MARCOLINA MARIA SANCHEZ, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ FERNANDEZ y MARCOLINA MARIA SANCHEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 03, en fecha 26 de Enero de 1981.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad del adolescente …………………….. será compartida por ambos progenitores y la guarda la tendrá la madre, ciudadana MARCOLINA MARIA SANCHEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre cancelará la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 70,00) mensuales y en época de navidad y gastos de útiles escolares proporcionara el doble de esta cantidad, los gastos médicos se dividirán por mitad cuando corresponda. El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando que no interrumpa sus laborales escolares y sea pertinente para él. Cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre el Carnaval lo pasará con la madre, ambos casos en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasará con el padre. El día de Madre lo pasará con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se le celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será con el padre y la segunda mitad será con la madre.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 8900