LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Expediente no.: 8919
Solicitante: Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa de la adolescente ******************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente ***************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente **************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, inserta bajo el No. 290, durante el año 1992 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción del primer apellido del padre de la mencionada adolescente, ya que al transcribirlo se asentó “REYNOZO”, siendo lo correcto “REINOSO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente **********, expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y por ante el Registro Principal del mismo estado, donde se evidencian el error invocado. Igualmente acompaño copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Ignacio Ramón Reinoso, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y copia simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose estos dos últimos documentos que el primer apellido del padre de la adolescente en cuestión es “REINOSO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre de la adolescente **********, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, inserta bajo el No. 290, durante el año 1992 y por ante el Registrador Principal del mismo estado, debe ser “REINOSO” y no “REYNOZO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y al Registrador Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 8919
HROY/EMJV/Oswaldo H.-