REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.081, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.258.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.925. Admitida la solicitud se fijó oportunidad para oír a los testigos de la solicitante. En su oportunidad declararon las testigos presentadas. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, en fecha 04 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres …………………. Que su esposo Rafael Maria Terán Hidalgo, ha asumido una conducta violenta desde aproximadamente catorce meses, dedicándose a ingerir en exceso bebidas alcohólicas hasta el punto de exponer su integridad física, así mismo se ha propuesto a maltratarla tanto físicamente como de manera verbal a su núcleo familiar , afectándolos psicológicamente; la conducta de agresividad y grosera hacia sus hijos vulnera los principios y valores que soportan una verdadera educación integral, prescindiendo estos de una conducta asertiva, dejando de lado ese deber como padre. En los últimos días su conducta se ha tornado mas agresiva al punto arremeter con objetos contundentes contra su persona y a la de sus hijos, al punto de poner riesgo sus vidas, consciente de los deberes y obligaciones que tiene como esposa y con intención de salvar el matrimonio, en reiteradas oportunidades ha hablado con sui esposo a los fines de solventar tan critica e indeseable situación, obteniendo como respuesta simples evasivas, sin importar las consecuencias que se derivan de ello, llevándole a tan lamentable decisión. Que por tales razones, y de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, solicita autorización para separarse del hogar conyugal.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO CASTILLO ABREU, JAVIER JOSE PAI ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.894.889 y V-24.907.575, respectivamente, testigos promovidas por la solicitante, quienes declararon que conocen a la ciudadana Maria Hilario Hidalgo Rangel; que les consta que el ciudadano Rafael Maria Terán Hidalgo es cónyuge de la ciudadana Maria Hilaria Hidalgo Rangel, es cierto que cumplía con sus deberes como esposa, les consta que la agredía físicamente y verbal a ella y a sus hijos, no les consta que ella a tenido conductas agresivas, es cierto que tienen dos hijos ……………………..

Considera el Tribunal que con los dichos de los testigos referidos están demostrados los hechos narrados en la solicitud, por lo que debe acordarse lo solicitado, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, y así se declara.

DISPOSITVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL para separarse del hogar que comparte con su cónyuge, el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. N° 1882
PPG/FUC/Amny M.-