REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.572.651, residenciada en la urbanización Mesetas de la Enriqueta, calle 03, casa N° 83, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de los niños -----------, de 10 y 06 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), que le pudieran corresponder a los referidos niños, en razón de la muerte del ciudadano ALDEMARO ALI ROMERO, ocurrida en fecha 17 de Julio del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.710, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TERESA MELEAN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los niños ---------------------, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Nº 1924.
PPG/FUC/Amny M.-
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