REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de enero de 2008
197º y 148º



Visto el desistimiento de la Solicitud de Colocación Familiar realizado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA DE PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.941.280 y oída la opinión de los ciudadanos MARCELINO BARRIOS LINARES, JOSE JOVANNY BARRIOS MILLA y MARIA ZENOVIA MILLA DE BARRIOS y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda su archivo


La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil Nº 8336