REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 22 de enero de 2007
197° y 148°
Vista la exposición realizada por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO CAMACHO RONDON y DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.328.800 y 18.725.738, respectivamente, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención por haber cumplido éstos la mayoría de edad. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente como lo afirman los ciudadanos Andrés Eduardo Camacho Rondon y Diana Carolina Camacho Rondon, para la presente fecha, éstos siendo los beneficiarios de la obligación de manutención, cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursante a los folios seis (06) y siete (07) de la presente Causa. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en el expediente que los beneficiarios se encuentren dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que estén estudiando que le impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención cuyo obligado es el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO, en beneficio de sus hijos ANDRÉS EDUARDO CAMACHO RONDON y DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON; en consecuencia se acuerda oficiar al Gerente General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del estado Apure, comunicando que se suspende la medida de retención; y así mismo oficiar al Gerente de Banfoandes a los fines de cancelar la cuenta de ahorros No. 007-0014-23-0010102443 a nombre de la Corte Suprema de Justicia y en beneficio de los Hermanos Camacho Rondon. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIDOS días del mes de ENERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1995
HRODC/LERD/Miriam q.-
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