REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de enero de 2008
197° y 148°
Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy que las partes, ciudadanos JONATHAN JOSÉ PIÑA SEQUERA y MÍRIAN DEL CARMEN FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.264.118 y 17.004.709, respectivamente, no comparecieron al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 8778
PPG/FUC/Clarisel m.-