REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N° 8819

DEMANDANTE: VERÓNICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ

DEMANDADO: VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 16 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.269, obrando en representación de su hijo ………………………., de un (01) año de edad, y demandó al ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.152, por obligación de manutención en beneficio de su referido hijo, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250., 00) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500, 00) en el mes de diciembre, para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; asimismo que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas., para la compra de uniformes y útiles escolares.

A los folios 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño …………………………..

En fecha 16 de noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8819.
En fecha 19 de noviembre del año 2007, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 08, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 09, cursa boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, debidamente cumplida.

Al folio 10, cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, debidamente cumplida.

En fecha 30 de noviembre del año 2007, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.

En fecha 30 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, asistido por el Abogado en ejercicio Yonny Tomás Frías Cañizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.620, y presentó escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil.

Al folio 13, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en su condición de Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.


Al folio 16, cursa aceptación como Defensora Judicial de la parte demandante, abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 17, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Martínez Díaz.

En fecha 07 de enero del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz.


El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna del niño …………………………., que lo vincula al demandado, no forma parte del hecho controvertido por cuanto fue admitido en la contestación de la demanda.


TERCERO: Para fijar la Obligación de Manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ………………….., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana VÉRÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en representación de su hijo, el niño …………………………, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200, 00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuarios y calzado. Asimismo cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en beneficio del referido niño y a la orden de este Tribunal. Y Así Se Decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 148°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 8819
HOdC/EMJV/Leomary*