REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de enero de 2008
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO SANTIAGO y YANNA ANDREINA MEDINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.003.370 y 14.467.036 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ***********************************, de 1 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 150,00 (Bs. 150.000,00) mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs.F 300,00 (Bs. 300.000,00); asimismo los gastos por concepto de atención medica y medicamento serán cubiertos por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 8976
Liliana B.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de enero de 2008
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO SANTIAGO y YANNA ANDREINA MEDINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.003.370 y 14.467.036 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ***********************************, de 1 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 150,00 (Bs. 150.000,00) mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs.F 300,00 (Bs. 300.000,00); asimismo los gastos por concepto de atención medica y medicamento serán cubiertos por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 8976
Liliana B.-