REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de enero de 2008
197° y 148°


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JOE COROMOTO CARRILLO CONDE y CAROLINA ELIZABETH AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.545 y 13.041.425, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente …………………. y los niños ………………….. y …………………………, de 16, 09 y 11 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs.F. 300,00, así como comprar en el mes de septiembre los uniformes, calzado y útiles escolares sin dejar de cancelar la Obligación Alimentaria de ese mes, en el mes de diciembre comprará el vestuario y calzado de ambas fechas para sus hijos y depositará la Obligación Alimentaria de ese mes, monto que seguirá depositándose en la cuenta de ahorros 0007-0014-22-0010105352, a nombre de la ciudadana Carolina Elizabeth Azuaje Azuaje, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los hermanos CARRILLO AZUAJE, en la Entidad Bancaria Banfoandes, en cuanto a los gastos de consultas médicas y medicinas el padre cancelará el 50% de ellos previa presentación de los correspondientes récipes y facturas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 8980