REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1


EXPEDIENTE No. 8431
SOLICITANTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en beneficio del niño *****************

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en beneficio del niño *************** años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento del niño **************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 385, y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en el cambio del primer apellido de la madre, ciudadana Rosa María Delgado Segovia, ya que al transcribirlo se asentó “SEGOVIA”, siendo lo correcto “DELGADO SEGOVIA”, por cuanto fue reconocida por su progenitor por subsiguiente matrimonio. Por tales razones solicita la rectificación de las referidas partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño ****************, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, donde se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia fotostática simple de la partida renacimiento de la ciudadana Rosa María Delgado Segovia, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito y copia su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos dos últimos documentos sus apellidos son “DELGADO SEGOVIA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre del niño ****************, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 385 y en el Registro Principal del mismo estado, son “DELGADO SEGOVIA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148°.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8431