REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 23 de enero de 2008
197° y 148°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARNOLDO GREGORIO QUIÑONES LUCENA Y ALICIA CLEOTILDE ORTEGA ROA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.406.560 y 5.128.060, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano ARNOLDO GREGORIO QUIÑONES LUCENA, en beneficio de sus hijo el adolescente ************* edad, respectivamente, la cual ha sido en la cantidad de Bs. 150.000,00/ Bs. F. 150,oo, mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00;/ Bs. F. 300, oo mensuales. Asimismo 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la retención salarial y cualquier otro beneficio de la empresa, oficiar al Jefe de Recursos Humanos del (INTI), Instituto de Tierra del Estado Barinas y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido adolescente y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 8698/JEMD. -