REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare, 23 de enero de 2008
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO GRATEROL y ELVIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.041.532 y 13.960.818 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del ciudadano Juan Carlos Briceño Graterol, en beneficio de los niños *************** y **************************, de 9 y5 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs.F 300,00 (Bs. 300.000,00) mensual, en el mes de agosto el padre se obliga a comprar los uniformes y la madre comprara los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar vestuario y calzado para el 31; las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los referidos niños en la entidad financiera Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8945