REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Se inició el presente juicio en fecha 27-09-2001, mediante solicitud de Adopción que interpusiera los ciudadanos GERARDO MONTES GONZALEZ y MARIA ANA TORRES DE MONTES, actuando en defensa del interés del adolescente ……………. En fecha 16 de Octubre de 2001, se admitió la causa y se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, se libraron oficios al Equipo Multidisciplinario Adjunto a este Tribunal.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 23 de Enero de 2007, cuando se libro oficio 539 al Jefe de la Oficina de Adopción, sin que hasta la presente fecha se haya recibido resultas del referido oficio, es decir que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 1258
PPG/FUC/Amny M.-
|