REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE N° 8442
PARTES:
DEMANDANTE: MAVEIDI MARIA TORREALBA MORENO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MAVEIDA MARIA TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.897, residenciada en la urbanización Virgen de Coromoto, calle 1, casa N° 26, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.462, para el tercer día siguiente a su citación, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Visitas del niño …………..; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, no comparecieron las partes al acto conciliatorio, La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificada en fecha 25 de Septiembre del presente año, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa la demandante, ciudadana Maveidi Maria Torrealba Moreno, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hijo, el niño ……………, de diez (10) años de edad, a los fines de que el padre comparta con su hijo todos los fines de semana, en sus vacaciones escolares, que en el mes de Diciembre pase la Noche Buena con su padre y el 31 con ella.
La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ……….., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos público y prueba la filiación entre el niño mencionado y su progenitor LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA.
En la oportunidad de Ley el demandado no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En su oportunidad la Abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, promovió pruebas
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño …………... Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el
padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Maveidi Maria Torrealba Moreno. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, para su hijo ………………..: El padre buscará a su hijo Luis Alejandro Márquez Torrealba, los días sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará a su residencia el día próximo domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las temporadas de vacaciones del referido niño, estará la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En navidad estará con el padre y el año nuevo lo recibirá con la madre, alternando los años siguientes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stri
Exp. N° 8442
PPG/FUC/Amny M.-
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