REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 8657
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño …………………... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 32, durante el año 1998, presenta un error material consistente en la transcripción del número de Cédula de Identidad del padre del referido niño, ciudadano Elio José Mejias Montilla, por cuanto se asentó: “10.725.848”; siendo lo correcto “10.725.841”. Asimismo en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta dos errores el primero consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Evelin Nayivi Barrios Canelones, por cuanto se asentó “10.725.848” siendo correcto de numero de identidad de la madre “16.072.925”, y el segundo error consiste en que se omitió el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano Elio José Mejias Montilla; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual se evidencian los errores invocados. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano Elio José Mejias Montilla, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “10.725.841”; copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Evelin Nayivi Barrios Canelones, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “16.072.925”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 32, durante el año 1998, que el número de Cédula de Identidad del padre del niño en cuestión, ciudadano Elio José Mejias Montilla, es “10.725.841”. Asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe asentarse el número de Cédula de Identidad del referido padre, el cual es “10.725.841”; así como también que el número de Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Evelin Nayivi Barrios Canelones debe ser “16.072.925” y no “10.725.848”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8657
HOdC/EMJV/Amny M.-
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