REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL VALLE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.506; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano Amadeo Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V6.027.594, quien reside en la población de chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un días que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la citación del demandado se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda. Se acuerda no librar despacho de comisión hasta que conste en autos la dirección exacta del demandado.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños …., de 06 y 04 años de edad respectivamente, a su madre Yesenia del Valle Velásquez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.286.506, residenciada en los Valles del Tuy, zona industrial el Tomuso, sector 02 betusta, casa s/n, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
MdJVA
Exp. Civil N° 8978