REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 24 de enero de 2008
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JONNY ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ y MAGALY COROMOTO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.894.047 y 15.593.833 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en esta misma fecha, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la madre en beneficio de sus hijos los niños ****************** y **********************, de 10 y 9 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: El mantedra un régimen de convivencia familiar amplio a favor de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 9000
Liliana B.-