LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 8711
PARTES:
DEMANDANTE: ……………
DEMANDADO: JOSE JESUS RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Octubre del año 2007, compareció ante este Tribunal la adolescente ……………., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.022.952, residenciada en el barrio Maturín 02, calle N° 07, al frente de la Alfarería, casa N° 92-52 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación; y demandó por Obligación Alimentaria al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad desconocida, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales y la cantidad de dos mil de bolívares (Bs. 2.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de vestuarios, calzados, uniformes y útiles escolares.

Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente ……………...

En fecha 25 de Octubre del año dos mil siete, se le dio entrada bajo el No. 8711.

En fecha 25 de Octubre del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte de actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro Comisión al Juzgado del Municipio Ospino estado Portuguesa, para la citación del demandado librándose oficio N° 6.277; así mismo se libro oficio N° 6.278 al Representante Legal de la Empresa Construcciones Civiles Pineda Compañía Anónima.

Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 13, cursa boleta de notificación de la adolescente ……….., debidamente cumplida.

Al folio 14 cursa oficio Nº 1266-2007 de fecha 27-11-2007, emanado del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 04 de Diciembre del año dos mil siete, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

Al folio 23, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 24 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 25 cursa oficio Nº 7.129 de fecha 04-12-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 27 cursa oficio Nº DMUDP/0466-07, de fecha 13-12-2007, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez.

En fecha 19-12-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 29 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-

En fecha 15-01-2008, el Tribunal admite las pruebas

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

El establecimiento de la Obligación de manutención es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la adolescente ……….., que podría vincularla con el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, no está demostrada, según la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la adolescente …………. actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de ENERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 8711
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se público siendo las 02:30 p.m. Conste.
La Stria.