REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de enero de 2008
197º y 148º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos WILMER JOSE LOPEZ PERAZA y DORIS DEL CARMEN MORENO GAMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.645.508 y 16.477.107 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Wilmer Jose López Peraza, en beneficio de los niños ************************ y **************************, de 2 y 4 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 60,00 (Bs. 60.000,00) semanales, en el mes de agosto cuando estudien los niños los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y calzado serán compartidos entre ambos padres, en el mes de diciembre será el doble de la cantidad para la comprar de vestuario y calzado; las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre en la entidad financiera Banfoandes; en cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8882