REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 25 de enero de 2008
196º y 148º



Vista la aceptación realizada por la KEYLINETH CAROLINA MARTINEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.373, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TERÁN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 17.616.498, en beneficio de la niña ***********************, de 1 años de edad, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs.F. 200,00 mensuales, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de vestido, medicina, calzado y educación; así como también en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs.F 400,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8951