REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de enero de 2008
197º y 148º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL JOSE LINARES y JUDITH JOSEFINA LOYO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.965.514 y 10.052.440 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Rafael Jose Linares, en beneficio de los adolescentes ****************, de 14 los dos primeros (morochos) y 13 años de edad la tercera respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 200,00 (Bs. 200.000,00) MENSUAL, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. F 400,00 (Bs. 400.000,00); las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de los referidos adolescentes previo recibo firmado por ella; en cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolecsentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8962