LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No.: 8989
SOLICITANTE: Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa del interés del niño *******.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño *******, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño *******, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 153 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre del mencionado niño, ya que al transcribirlo se colocó “SERAFIO”, siendo lo correcto “SERAPIO”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño *******, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales está identificado el padre del niño, como Serafio Antonio Rodríguez Rodríguez, Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Serapio Antonio Rodríguez Rodríguez, expedida por ante el Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y copia simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos dos últimos dos documentos que su primer nombre es “SERAPIO” y no “SERAFIO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del Padre del niño *******, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 153 y por ante el Registro Principal del mismo estado, es “SERAPIO” y no “SERAFIO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 8989
HROY/EMJV/Oswaldo H.-