REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 25 de enero de 2008
196º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JONNY ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ y MAGALY COROMOTO VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.894.047 y 15.593.833, respectivamente, por ante LA Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en fecha 24 del mes y año en curso, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano JONNY ALBERTO GUTIERREZ JIMENEZ en beneficio de su hijos los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 y 09 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre el padre se obliga a cancelar los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado del mes de diciembre, el padre cancelara el 50% de los gastos de medicinas, atención medica recreación y otros, los pagos de la Obligación de manutención, se realizaran por medio de recibos firmados por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9001Natali G.-