REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, entre los ciudadanos JOSÉ FELIBERTO GONZÁLEZ y GERMARY DEL VALLE BRAVO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.825 y 14.995.307, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ………………………………….., de siete (07) meses de nacida, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 200,00 mensuales, así como también en caso de que la referida niña requiera de atención médica (medicamentos), gastos extras de ropa y calzado en cualquier fecha del año, estos serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. 9007
HOY/emjv/Clarisel m.-