REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de enero de 2008
197° y 148°


Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ LIBORIO ORTEGANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.615.337, en el sentido que se declare perecida el aumento de la obligación alimentaria a favor del ciudadano Wilmer José Ortegano Santiago, por ser éste mayor de edad y no cursar estudios. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma el ciudadano José Liborio Ortegano Hernández, el beneficiario de de la obligación alimentaria, Wilmer José Ortegano Santiago, para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la solicitud, realizada por el referido ciudadano, de fecha 23-10-2002, cursante al folio 01 de la presente Causa; así como también consta en autos la opinión del ciudadano Wilmer José Ortegano Santiago, quien manifestó estar de acuerdo. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. No consta en autos que el beneficiario se encuentren dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de JOSÉ LIBORIO ORTGANO HERNÁNDEZ, en beneficio de su hijo WILMR JOSÉ OTEGANO SANTIAGO y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano José Liborio Ortegano Hernández, dictada por este Tribunal. Líbrese Oficio.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp.N°: 2482.
PPG/FUC/Leomary*