LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 8526
PARTES:
DEMANDANTE : YODALVY ISABEL GUEVARA QUINTERO
DEMANDADO : ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ
MOTIVO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA.

En fecha 11 de octubre del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YODALVY ISABEL GUEVARA QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.238.634, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, obrando en representación de sus hijas …, de 06 y 04 años de edad respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hijas, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.066.457, desde el decreto de separación de cuerpos, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hija, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, adeudando hasta la fecha la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.850.000,oo), por tal razón solicitó la citación personal del referido ciudadano; así como también la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de sus hijas.
Al folio cuatro (04), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de ….
Al folio cuatro (05), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de …
A los folios 06 al 09, corre inserta copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio entre los ciudadanos YODALVY ISABEL GUEVARA QUINTERO y ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, dictada en fecha 13 de Octubre del año 2006, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de las niñas Isabel Victoria Hernández Guevara y Ana Isabel Hernández Guevara.

En fecha 26 de Septiembre del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 8526.

En fecha 01 de Octubre del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 03 de octubre del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 17, corre inserta boleta de citación del ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramirez, debidamente cumplida.

En fecha 15 de octubre del año 2007, siendo la fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anuncio el acto y comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 18.

En fecha 15 de octubre del año 2007, el demandado asistido por la Abogada Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, contestó la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas sus partes, por cuanto la demandante no levó a cabo los trámites para la apertura de la cuenta en la que debería ser depositada la obligación alimentaria.-

Al folio 21 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Yodalvi Isabel Guevara Quintero.

Alos folios 22 al 27 cursa copia de documento de contrato compra-venta de bien inmueble adquirido por las partes ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME).-

Al folio 28 cursa ato de admisión de pruebas promovidas por la parte actora.

A los folios 29 al 33 ambos inclusive cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada.-

Al folio 34 cursa copia de informe médico.

Al folio 35 cursa copia de oficio emanado de la Zona Educativa, mediante el cual se anexó copia de resolución Nº 06-16-09 de fecha 31-08-2006, en la que se concedió Pensión por incapacidad al demandado.

Al folio 38 cursa factura por medicamentos varios.

Al folio 39 cursa factura de entrega y contrato de venta con reserva de dominio.

Al folio 41 cursa factura de compra con autorización de descuento por nómina.-

Al folio 44 cursa copia de libreta de ahorros.-

En fecha 25-10-2007 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, se acordó fijar el lapso para oír a los testigos promovidos por el demandado y se acordó oficiar al Gerente del Banco Provincial.-

Al folio 49 cursa oficio Nº 6281, de fecha 25-10-2007, dirigido al Gerente del Banco Provincial, mediante el cual se solicitó informara a este Tribunal sobre los conceptos de deducciones de la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-26-0200033605, a nombre del ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez.-

En fecha 26-10-2007 siendo fecha y hora fijada para la comparecencia de los testigos Raquel Noelia Rodríguez Yépez, Delvia del Carmen Calles Urquiola, Lirio Aurora Rodríguez García, José Alberto López, titulares de las cédulas, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.475.706, 3.749.617, 5.129.754, 3.834.666, se anunció acto y comparecieron los referidos testigos, quienes fueron apreciados por ser hábiles, contestes y no haber entrado en contradicción.-

Al folio 60 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Yodalvi Isabel Guevara Quintero.-

Al folio 61 cursa copia de censo o registro de pacientes diabéticos, emitido por la Asociación de Diabéticos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME).-

A los folios 62 y 63 cursan copias de control de entrega de insumos, emitidas por la Dirección Regional de Salud y desarrollo Social del Estado Portuguesa.-

Al folio 64 cursa auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-

Al folio 65 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó dejar sin efecto el auto de fecha 25-10-2007, inserto al folio 48 de este Expediente, por cuanto la evacuación de las referidas pruebas sería extemporánea.-

En fecha 30-10-2007 compareció ante este Tribunal el ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez y apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-10-2007.-

Al folio 67 cursa auto mediante el cual se acordó oir la apelación interpuesta por la parte demandada, así como se acordó oficiar al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se remitió copia de las actas procesales de este Expediente, a los fines de que el referido Juzgado conozca de la apelación interpuesta.-

Al folio 69 cursa oficio sin número de fecha 19-11-2007, emanado de la Dirección de la Oficina 2422 del Banco Provincial, mediante el cual se remitió a este Despacho copia certificada de los movimientos de la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-26-0200033605.-

A los folios 70 al 94, ambos inclusive, cursan copias certificadas de los movimientos de la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-26-0200033605.-

Al folio 96 cursa oficio Nº 0500-279 de fecha 06-12-2007, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se remitió a este Tribunal copia de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 26-11-2007, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez en fecha 30-10-2007.-

Al folio 101 cursa auto mediante el cual se acordó admitir las pruebas promovidas por la parte demandada así como también se acordó fijar el lapso para oír las testimoniales de los ciudadanos Emilio Gutierrez y Francisco Ramón Marín.-

En fecha 14-12-2007, siendo fecha y hora pijada para oír al testigo Emilio Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 1.774.065, se anunció el acto y no compareció el testigo. El Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 14-12-2007, siendo fecha y hora pijada para oír al testigo Francisco Ramón Marín, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.571, se anunció el acto y no compareció el testigo. El Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 18-12-2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yodalvi Isabel Guevara Quintero y solicitó del Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas.-

Al folio 106 cursa auto mediante el cual se acordó la apertura de la cuenta de ahorros en beneficio de las hermanas Hernández Guevara.-

Al folio 107 cursa oficio Nº 7355 de fecha 18-12-2007, dirigido al Gerente de BANFOANDES, mediante el cual se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las hermanas Hernández Guevara.


El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de las niñas … no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida con las partidas de nacimiento las cuales consta además en sentencia de conversión en divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 13 de Octubre del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 350.000,00 mensuales. En consecuencia debido a que la obligación alimentaria cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las hermanas Hernández Guevara en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010123814 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana YODALVI ISABEL GUEVARA QUINTERO.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Yodalvi Isabel Guevara Quintero, actuando en representación de las niñas Hernández Guevara, en contra del ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez. En consecuencia se ordena al demandado depositar la cantidad de Trescientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las hermanas Hernández Guevara en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010123814 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana Yodalvi Isabel Guevara Quintero. En cuanto a la deuda acumulada, el Tribunal ordena al demandado depositar la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.800,oo) por concepto de once (11) mensualidades vencidas desde el 13-10-2006, fecha en que se decretó la conversión en divorcio de las partes, hasta la fecha en que se introdujo la demanda por incumplimiento de obligación alimentaria, mas la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 700.oo) equivalentes a dos (02) mensualidades vencidas desde el momento en que se introdujo la demanda presente, para un monto total de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 4.550,oo).

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de ENERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 03:20 p.m. Conste.


La Stria.
Exp. 8526
PPG/FJUC/MdJVA.-