REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 08 de enero de 2008
197º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YAHIMI LORENA VALLEJOS RIVAS y DANY RAFAEL LINAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.085.453 y 17.881.481 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA por la cantidad de Bs. 200.000/ Bs. F. 200,oo, mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que abra el Tribunal, En el mes de diciembre ambos Padres cubrirán los gastos de esa época. Igualmente lo que respecta a recreación, vestidos, calzados, medicinas, tratamientos médicos y otros, en beneficio de su hijo el niño *********************; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 8914
JEMD.-