REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N° 3314
SOLICITANTES: TONNI QUIÑONEZ PÉREZ y ROSA MERCEDES GODOY
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio del niño ……..
…………..)
Vista la solicitud realizada por la Abogada Miriam Tirado de García, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés del niño ………….., de seis (06) años de edad, a los fines de que le sea otorgada la Colocación Familiar del referido niño a los ciudadanos TONNI QUIÑONEZ PÉREZ y ROSA MERCEDES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.726.990 y V-4.241.770, respectivamente, quienes acudieron ante esa Fiscalía a solicitar la tramitación del procedimiento de adopción en beneficio del niño ……………., quien convive con ellos desde que nació, por habérselo entregado su madre, ciudadano Miriam Josefina Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.067.356; se admitió la misma y se acordó el emplazamiento de de los referidos ciudadanos. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de septiembre de 2003, compareció el ciudadano TONNI RAÚL QUIÑONEZ PÉREZ, quien manifestó que el niño ………….. está en su casa desde los quince (15) días de nacido y siempre ha estado con ellos ya que la mamá se los entregó porque no contaba con recursos monetarios para tenerlo y también tiene otros hijos que mantener, que el niño llena el vacío de un hijo que ellos perdieron, por lo que solicitan al Tribunal le conceda la colocación familiar del referido niño.
En fecha 11 de 03 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana ROSA MERCEDES GODOY, quien expuso que su esposo y ella quieren que el Tribunal le de en Colocación Familiar al niño …………, ya que lo tienen desde los diecinueve (19) días de nacido y ellos lo quieren mucho y sus hijas también lo quieren, que la ciudadana Miriam Colmenares, se lo entregó porque no tenía recursos económicos para criarlo y ellos lo aceptaron porque la conocen a ella desde que era una niña.
En fecha 04 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA COLMENARES JUSTO, madre del niño Miguel ángel Colmenares Justo, quien manifestó que desde que su hijo ……….., tenía 19 días de nacido ha estado con los señores Tonny Quiñónez y Rosa Mercedes Godoy; que la señora Rosa viene siendo su tía y ella está de acuerdo que su hijo esté con ellos ya que ellos son los que lo han cuidado y han estado pendiente de él y sus necesidades económicas, por lo que solicita a este Tribunal la Colocación Familiar en el hogar de los señores Tonni Quiñónez y Rosa Mercedes Godoy.
A los folios 34 al 38, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar de los ciudadanos TONNI QUIÑONEZ PÉREZ y ROSA MERCEDES GODOY, suscrito por los Trabajadores Sociales T.S.U. José Julián Briceño F. y Msc. María La Rivas B., respectivamente, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia.
A los folios 48 al 50, ambos inclusive, cursa Informe Psicológico realizado a los ciudadanos Rosa Mercedes Godoy y Tonny Raúl Quiñónez Pérez y al niño ……….., suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, adscrito al Departamento de Psicología del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y se hizo presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en representación del niño Miguel Ángel Colmenares Justo.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Miriam Josefina Colmenares Justo, el niño ……….. vive con los ciudadanos Tonni Raúl Quiñónez Pérez y Rosa Mercedes Godoy, desde que tenía diecinueve (19) días de nacido, siendo ellos quienes lo han cuidado y han estado pendiente de sus necesidades económicas. En consecuencia es procedente acordar la medida solicitada, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño MIGUEL ÁNGEL COLMENARES JUSTO, en el hogar de los ciudadanos TONNI RAÚL QUIÑONEZ PÉREZ y ROSA MERCEDES GODOY, residenciados en el Barrio Colombia Norte, Calle 01, entrando por la Bodega El Estádium, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Como consecuencia de la Medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Tonni Raúl Quiñónez Pérez y Rosa Mercedes Godoy, tendrán la guarda y representación temporal del mencionado niño.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare a los NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p.m. Conste. Stría.
Exp.N° 3314
PPG/FUC/Leomary*
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