REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 09 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por la ciudadana MARIA GLADYS APONTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.118, en Antimano-Carapita, sector El Manguito, Callejón las Colinas, Casa Nº 395 Caracas Distrito Capital; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños **********************, de 08 y 06 años de edad, respectivamente, beneficiarios estan residenciados en la referida dirección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución le corresponda del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con sede en Caracas, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
JEMD.-