REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 09 de enero de 2008
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR y ISMELDA JOSEFINA ORTIZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.329.651. y 10.727.823, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de RECAUDADOR DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR en beneficio de su hija la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 05 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs.50.oo), semanales, los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-20-0010105281, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de la niña antes mencionado, así mismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR, por ante la Empresa Eleoccidente agencia Guanare; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 8160
Natali G.-