LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No. : 8550
PARTES:
DEMANDANTE : ISBET CAROLINA PEÑA FERNANDEZ
DEMANDADO : ENDRI SMITH OCHOA VELASQUEZ
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ISBET CAROLINA PEÑA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.864.702, actuando en representación de la niña …., en contra del ciudadano ENDRI SMITH OCHOA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 14.995.753. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, este no compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley el demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre del año 2007, y solicitó que se citara al ciudadano Endri Smith Ochoa Velásquez, identificado en autos, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hija -…., de 06 y 02 años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Agosto y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre. Por su parte el demandado contestó la demanda mediante apoderado judicial.

ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda, copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento de la niña …, la cual se aprecia por ser copia de documento público, que sirve para demostrar la filiación que existe entre la niña … y los ciudadanos Isbet Carolina Peña Fernández y Endri Smith Ochoa Velásquez.

Por su parte el demandado no promovió pruebas.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Eduardo José Torres y la niña …está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursantes al folio dos (02).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio, sin embargo la niña …, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias y visto que el demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en juicio, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) mensuales y TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 360,oo) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano Endri Smith Ochoa Velásquez, para su hija …, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) mensuales y TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 360,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana Isbet Carolina Peña Fernández en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la niña …. y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Exp. 8550 Conste. La Secretaria,
PPG/FJUC/MdJVA.-