REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000122

PARTE ACTORA: Rodolfo Amavil Pérez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.547,
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: RAMSES GOMEZ , RICARDO GOMEZ Y CESAR CASTILLO, Inscritos en Inpreabogado bajo los N°
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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Hoy, 15 de Enero del 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado; RICARDO GOMEZ, apoderado judicial del demandante, y por la otra el representante legal del demandado : ANDRES JIMENEZ, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente el Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.




El Juez

Abg. Rafael I. Gainze M.
Representante legal del demandado



Apoderado Judicial del Demandante



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros