REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000214

PARTE ACTORA: JOSE LUIS RANGEL titular de la cédula de identidad Nº 14.864.860
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN , Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 52.983
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS C.A. Y/O AGROPECUARIA FEDUAR FEDUARCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CERGIO CUEVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles 23 de Enero del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial del accionante : BETTY TERAN, Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada de la demandada: ADELINA MIRANDA y CERGIO CUEVAS, suficientemente identificada en autos . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,oo)SEGUNDO: La parte demandada vista el planteamiento de la cantidad ofrecida presenta una contra oferta al accionante y manifiesta pagar la cantidad de tres mil cien bolívares (Bs. 3.100,oo), ofrece pagar la misma, de la siguiente forma; DOSMIL QUINIENTOS (Bs. 2.500) el dia 24 de Enero en horas de despacho en cheque a nombre del accionante y la cantidad restante de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) el 14 de Febrero del 2008 en horas de despacho ante este Tribunal , en cheque a nombre del trabajador TERCERO: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta . CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, termino se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderada judicial del actor




Apoderados judiciales del accionado




La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona