República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA

Asunto: PP01-L-2006-0000189
Parte Actora: BENIGNO VIERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número : 15.138.985, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CESAR CAURO, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 93.331
Parte Demandada: OFICINA TECNUCA ALIS AULAR Y CIA,
Representante Legal de la Demandada: ALIS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.392.277.
Abogado asistente del demandado: CARLOS CAMPOS, inscrito en Inpreabogado bajo el n° 13.827
Motivo: Reclamo de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 7 de Enero del 2008, en horas de despacho , previa revisión de la presente causa en los folios 78 y 79 donde el Juzgado de Juicio de este Circuito remite para que se homologue la transacción presentada ante su despacho el 12 de diciembre del 2007 , una vez que se le ha dado entrada por este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución , pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el escrito el Abogado Cesar Cauro ya identificado en su carácter de apoderado judicial del accionante manifiesta que esta conforme con la propuesta realizada por el representante legal de la parte patronal en recibir como pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) dos mil bolívares actuales (Bs-2.000,oo) aunque no señala ni identifica a las partes en el escrito referido se entiende que las partes son las identificadas en esta causa como actor y accionado con sus respectivos apoderados y representantes legales , de igual forma señala como parte de la transacción las debilidades y fortalezas de cada una de las partes en el juicio que estaba por iniciarse motivo que los llevo a transar en los siguientes términos: la cantidad señalad como pago es DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) dos mil bolívares actuales (Bs-2.000,oo) para ser pagado el 20 de febrero del 2008, entendiendo como pago los conceptos de; utilidades vencidas y no canceladas, vacaciones, refrigerios, bono alimenticio, preaviso, antigüedad e indemnización por despido dotación y cualquier otra reclamación que obre en la presente causa. Acto seguido el ciudadano Juez, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la homologación de la presente transacción el cual tiene efecto de cosa juzgada sobre los conceptos transados en la presente causa que la misma se materializo por llegar acuerdo mediante uno de los medios de auto composición procesal , producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del asunto, una vez conste el pago de la totalidad del monto acordado. Es todo,se,leyó,,y..conforme,firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.


La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona