REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: 00344-A-06.
DEMANDANTE: RAMOS FERNÁNDEZ RAFAEL JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.478.
APODERADA JUDICIAL: CASTILLO GRATEROL ANA MERCEDES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.381.
DEMANDADO: RAMOS FERNÁNDEZ JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.477.
APODERO JUDICIAL: PACHECO SAAVEDRA ERNESTO J., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544.
CAUSA: INTERDICTO DE AMPARO.

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: AGRARIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:


Se inicio el presente procedimiento por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de junio del año dos mil tres (30-06-2003), cuando el ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.478, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.574.487 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.381, intentó demanda por INTERDICTO DE AMPARO, contra el ciudadano JULIO CÉSAR RAMOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.477.
En fecha 08-07-2003 (Folios 10 al 11), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, se acordó el amparo sobre un bien inmueble y para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó la notificación de la Junta Liquidadora del Estado Portuguesa.
En fecha 28-07-2003 (Folio 15), mediante diligencia compareció la parte querellante ciudadano Rafael Jesús Ramos Fernández, asistido por la Abogada en ejercicio Ana Mercedes Castillo Graterol, otorgando Poder Apud Acta a la referida abogada.
En fecha 08-08-2003 (Folios 16 al 28), se da por recibido las resultas de la comisión cumplida proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 13-08-2003 (Folio 29), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, solicitando la citación del querellado ciudadano Julio César Ramos Fernández y la notificación de la Junta Liquidadora.
En fecha 19-08-2003 (Folio 30), el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por auto de fecha 13-08-2003.
En fecha 22-08-2003 (Folio 33), mediante diligencia compareció la parte querellada ciudadano Julio César Ramos Fernández, asistido por el Abogado en ejercicio Ernesto J. Pacheco Saavedra, otorgando Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 01-09-2003 (Folio 34), se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el Oficio Nº 790 librado en fecha 21-08-2003 inserto al folio 31, y se acordó librar comisión al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional Oficina Regional Portuguesa.
En fecha 25-09-2006 (Folio 39), se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de la parte querellante y de la Procuradora Agraria Regional Portuguesa.
En fecha 02-10-2006 (Folio 42 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado a la parte querellante.
En fecha 16-10-2006 (Folio 43 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado a la Procuradora Agraria Regional Portuguesa.
En fecha 08-11-2006 (Folio 44), el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, se reanudo a partir del día 08-11-2006, sin que ninguna de la partes haya efectuado ningún acto de impulso procesal hasta la presente fecha, verificándose que ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO, incoado por el ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ contra el ciudadano JULIO CÉSAR RAMOS FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte querellante.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho (11-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.