REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE 00470-M-06.
DEMANDANTES: EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ, GUILLERMO CONCEPCIÓN, FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ, OSWALDO LUÍS HIDALGO TERÁN, DANIEL DARÍO HIDALGO TERÁN, ROQUE ALFREDO MONTENEGRO CORREA, JUAN IVÁN RAMOS MÉNDEZ, MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO ANTONIO JOSÉ RAMOS MÉNDEZ, PABLO JOSÉ RAMOS PARRA, SERVANDO CABRERA CAMACHO, JOSÉ LUÍS DE LAS HERAS DE EUSEBIO, RAFAEL ZENÓN TORREALBA, MARIANO DE LAS HERAS DE EUSEBIO, JUAN JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, SERVANDO GARCÉS, JESÚS ÁLVARO GARCÍA CONTRERAS, ANÍBAL ABREU SPOSITO, ANTONIO VILLEGAS, ELEAZAR ALFREDO OLACHEA, EDGAR RAMOS SUÁREZ, ANANIAS EZEQUIEL ROMERO CALDERÓN, SANTIAGO MADROÑERO, JOSÉ MIGUEL MEJÍA y RAFAEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.240.696, V-9.403.200, V-3.080.862, V-4.240.772, V-1.343.171, V-1.207.527, V-3.783.216, V-2.723.605, V-76.417, V-8.053.849, V-12.236.582, V-1.212.090, V-340.744, V-2.725.614, V-1.120.305, V-3.430.253, V-9.252.721, V-2.728.596, V-8.054.526, V-1.119.890, V-4.238.787, V-4.239.885, V-3.780.129 y V-1.122.919 correlativamente.
APODERADO JUDICIAL: RAMOS PENAGOS RAFAEL ARNALDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268.
DEMANDADOS: MARIANO MORO CORRAL, ALONSO JOSÉ MÉNDEZ VERGARA, CANDIDA MEDINA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO y LUCIANO LEAL ZAPATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.064.709, V-3.835.142, V-2.723.203, V-3.596.061 y V-9.402.229 correlativamente, en su carácter de Administradores y Comisarios de ALMACENADORA GUANARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7.068, folios 100 fte. al 143 fte., Tomo 57, de fecha 16 de Junio de 1991.
APODERADAS JUDICIALES: JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, GALLARDO JIMÉNEZ ANA SOFÍA, GALLADO JIMÉNEZ MARÍA EUGENIA y ANDUEZA CORDERO LAURA, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 8.878, 12.373, 15.888 y 93.715 correlativamente.
MOTIVO: PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 25-07-2007 (Folio 191), este Tribunal designó a los Licenciados MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ R. y MIGUEL EDUARDO CASTILLO, como comisarios en el presente juicio de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, los cuales aceptaron el cargo en fecha 18-09-2007 (Folios 196 al 197), y fueron juramentados con las formalidades de Ley.
En fecha 31-10-2007 (Folio 10 Segunda Pieza), el Tribunal ordena notificar a los comisarios Licenciados MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ R. y MIGUEL EDUARDO CASTILLO, para que consigne los informes correspondientes por un lapso de veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
En fecha 05-12-2007 (Folios 21 al 27), en su carácter de comisarios designados en el presente juicio, consigna informe donde manifiestan: Que los resultados más resaltantes fueron los siguientes: No presentación de libros contables y Estados financieros, no realización de los impuestos pertinentes y el no nombramiento de comisario. Asimismo, manifestaron en relación a la gestión administrativa que no se observó ya no se obtuvo la información solicitada.
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:
Ciertamente el artículo 291 del Código de Comercio y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, le da la posibilidad al Juez con competencia en materia Mercantil, que si el Tribunal encontrare comprobada la urgencia de proveer, es decir, al existir una denuncia de presuntas irregularidades administrativas, luego de oídos los administradores y comisarios nombrará comisario especial a los fines de que presente el informe de su gestión realizada por ante la empresa. Observa esta Juzgadora que corre a los folios 21 al 27 de la segunda pieza del expediente, el informe sin anexos, presentados por los comisarios ad hoc designados. Que al ser analizados por este sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pues al no existe una regla legal establecida por el Código de Comercio, para la valoración de dicho informe, este Sentenciador concluye: Al folio 25, sostienen los comisarios ad- hoc, “No presentación de Libros Contables y Estados Financieros, no realización de los Impuestos Pertinentes y el no nombramiento de comisario(s). Asimismo, manifestaron en relación a la gestión administrativa que no se observo ya no se obtuvo la información solicitada. Después de lo señalado por los comisarios, corre al folio 27 en las recomendaciones, lo siguiente “Designación de un Nuevo Comisario(s) por renuncia del anterior”. Por otra parte, se observa que el informe presentado esta incompleto por cuanto no establece a que periodos o ejercicios económicos se refiere, la información tal como lo señala los comisarios no se completo por falta de información y es contradictorio al señalar por una parte que no hay comisario y recomienda designación de un nuevo comisario por renuncia del anterior sin referirse a ejercicio económico alguno, aunado a ello no acompañando los comisarios medios comprobatorio que fundamenten lo alegado en su informe, y más aun con dicho informe no se puede determinar si hay o no indicios graves para que lleven a la convicción de esta Juzgadora para convocar la asamblea, por ser incompleta la información suministrada por los comisarios, no quedó determinado en dicho informe si efectivamente no llevan actividad contable o si por el contrario no le fue presentado el físico de dichos libros. En consecuencia, no merece para esta Sentenciadora medio de prueba alguno que lleve a tal convicción, el referido informe no aporta ningún elemento de convicción a esta Juzgadora. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, considera esta Sentenciadora desechar el informe presentado por los comisarios ad hoc, Licenciados MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ R. y MIGUEL EDUARDO CASTILLO, por contradictorio y por carecer de elementos de probanza. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente por contradictorio, por incompleto y por no contener elementos de probanza, el informe presentado por los Licenciados MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ R. y MIGUEL EDUARDO CASTILLO, en su condición de comisarios Ad hoc, designados por este Tribunal en fecha 25-07-2007.
SEGUNDO: Se ordena el nombramiento de un nuevo comisario(s) ad hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.
TERCERO: El informe presentado por el comisario ad hoc, contendrá los siguientes puntos:
a) Que informe toda la actividad administrativa que ha realizado la Empresa Almacenadora Guanare C.A., desde el día 07-10-2000 hasta los actuales momentos, si las mismas se hicieron cumpliendo con los estatutos de la empresa.
b) Si se cumplió con la designación del comisario tal como fue establecido en el Acta de Asamblea de fecha 07-10-2000.
c) Que informe si la Empresa Almacenadora Guanare C.A., ha realizado acta de asamblea donde se designe la nueva junta directiva, tal como lo establecen los estatutos de la empresa.
CUARTO: Se acuerda oficiar a los ciudadanos MARIANO MORO CORRAL, ALONSO JOSÉ MÉNDEZ VERGARA, CANDIDA MEDINA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO y LUCIANO LEAL ZAPATA, a los fines de que presten toda la colaboración necesaria al comisario o los comisarios ad hoc en la realización del informe.
QUINTO: Se instruye al comisario o los comisarios ad hoc, de que en caso de que los administradores de la Empresa Almacenadora Guanare C.A., no presten la debida colaboración, informe inmediatamente por escrito a este Tribunal, a los fines de tomar la medidas pertinentes que permitan la conclusión de su informe.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho (11-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.