REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00830-C-07.-
DEMANDANTE BERQUIS MARGARITA DORANTE GARCÍA.-
APODERADO JUDICIAL LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ.-
DEMANDADO EVELIO PÉREZ CRUZZATTI.-
APODERADO JUDICIAL JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT.-
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de septiembre del dos mil siete (19-09-2.007), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana BERQUIS MARGARITA DORANTE GARCÍA demanda por DESALOJO DE INMUEBLE al ciudadano EVELIO PÉREZ CRUZZATTI.-
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete (21-09-2.007), (folio 92), dicho admite la demanda y ordena la citación del demandado.
En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2.007), (folio 93), se ordeno aperturar cuaderno de medidas.-
En fecha diez de octubre de dos mil siete (10-10-2.007), (folio 94), el Alguacil de ese Juzgado devolvió la boleta de citación por cuanto no encontró al demandado.-
En fecha dieciséis de octubre de dos mil siete (16-10-2.007), (folio 107), compareció el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel.-
En fecha diecinueve de octubre de dos mil siete (19-10-2.007), (folio 108), el Tribunal dicto auto mediante el cual le acordó la citación por cartel.-
En fecha veintitrés de octubre de dos mil siete (23-10-2.007), (folio 110 al 116), el ciudadano Abogado Lawrence Miquilena Núñez, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, presento escrito mediante el cual solicito la reposición de la causa al estado de Admisión.-
En fecha veinticinco de octubre de dos mil siete (25-10-2.007), (folio 117 al 121), ese Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual repuso la causa al estado de librar nueva boleta de citación al demandado. Asimismo se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la nueva boleta.-
En fecha dos de noviembre de dos mil siete (02-11-2.007), (folio 122), el Alguacil de ese Tribunal devolvió la boleta de citación por cuanto el demandado se negó a recibir la boleta y a firmar el recibo.-
En fecha siete de noviembre de dos mil siete (07-11-2.007), (folio 123), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar la boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho de noviembre de dos mil siete (08-11-2.007), (folio 124), la Secretaria de ese Juzgado dejo constancia de haberle entregado la boleta de notificación al demandado.-
En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2.007), (folio 127), el Tribunal levanto acta mediante el cual dejo constancia de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.-
En fecha trece de noviembre de dos mil siete (13-11-2.007), (folio 128 al 133), la ciudadana Berquis Margarita Dorante García, debidamente asistida por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, presento diligencia mediante el cual recuso al Juez. Asimismo presentaron diligencia mediante el cual las partes celebraron una transacción.-
En fecha catorce de noviembre de dos mil siete (14-11-2.007), (folio 134 al 143), el ciudadano Evelio Pérez Cruzzatti, debidamente asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, presento diligencia mediante el cual señalaron al Tribunal de que el demandado fue engañado en la transacción antes celebrada. Asimismo el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual declaro Inadmisible la recusación efectuada por la parte actora.-
En fecha quince de noviembre de dos mil siete (15-11-2.007), (folio 144 al 147), el ciudadano Evelio Pérez Cruzzatti, debidamente asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, presento diligencia mediante el cual le confirió poder apud-acta a los Abogados Joham Eli Quiñones Betancourt y Heber José Pérez Ariza. Asimismo el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito copia simple del folio 123 al 145. El Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias simples. El ciudadano Evelio Pérez Cruzzatti, debidamente asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, presento escrito mediante el cual promovió prueba documentales e Inspección Judicial.-
En fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno (16-11-2.007), (folio 219), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la prueba documental y de Inspección Judicial promovida por la parte demandada. Asimismo la ciudadana Berquis Margarita Dorante García, debidamente asistida por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, presento diligencia mediante el cual apelo de la decisión dictada por ese Tribunal, solicito copias certificadas de todo el expediente y copia simple de los folios 148 al 212. El Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias simples; de igual manera el Tribunal levanto acta mediante el cual se inhibió de seguir conociendo la causa.-
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete (21-11-2.007), (folio 220), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual oyó la apelación formulada por la parte actora en un solo efecto y se ordeno remitir las copias certificadas de la inhibición al Tribunal de alzada y se ordeno remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa.-
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete (22-11-2.007), (folio 229), este juzgado dicto auto mediante el cual le dio entrada a la demanda. Asimismo el Abogado Rafael Ramírez presento escrito mediante el cual solicito copias certificadas.-
En fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete (29-11-2.007), (folio 230), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias certificadas solicitadas por el Abogado Rafael Ramírez.-
En fecha cuatro de diciembre de dos mil siete (04-12-2.007), (folio 231 al 232), el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito copia certificada de todo el expediente. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las copias certificadas.-
En fecha cinco de diciembre de dos mil siete (05-12-2.007), (folio 233), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno solicitar computo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo se levanto acta mediante el cual las partes suspendieron la causa por un lapso de tres días de despachos.-
En fecha diez de diciembre de dos mil siete (10-12-2.007), (folio 236 al 237), el Tribunal recibió el computo solicitado.-
En fecha doce de diciembre de dos mil siete (12-12-2.007), (folio 238 al 239), este Juzgado levanto acta mediante el cual comparecieron las partes y celebraron la transacción, asimismo solicitaron la homologación y el archivo del expediente.-
En fecha trece de diciembre de dos mil siete (13-12-2.007), (folio 242), El ciudadano Evelio Pérez Cruzzatti, debidamente asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, presento diligencia mediante el cual consigno las solvencias, canones de arrendamiento y las llaves del local. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno resguardar las llaves en la caja fuerte del Tribunal.-
En fecha ocho de enero de dos mil ocho (08-01-2.008), (folio 257 al 259), la ciudadana Berquis Margarita Dorante García, debidamente asistida por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, presento diligencia mediante el cual solicito se le entregaran las llaves del inmueble, solicito copias certificadas de todo el expediente, el desglose de documentos originales y solicito la homologación del expediente. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega de las llaves del inmueble y se levanto el acta mediante el cual se hizo entrega de las mismas.-
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos BERQUIS MARGARITA DORANTE GARCÍA y EVELIO PÉREZ CRUZZATTI, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ y JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 36.431 y 42.833, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 03:10 p.m.-
Conste.-