REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00180-M-06.-
DEMANDANTE ABOGADO ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado 52.544.-
DEMANDADO SALVADOR DI PIETRO SORMITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-409.190.-
CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 06-04-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Bolívares por Intimación por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado 52.544, contra el ciudadano SALVADOR DI PIETRO SORMITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-409.190, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00).
En fecha dos de mayo de dos mil seis (02-05-2.006) (Folio 05 al 06), fue admitida la demanda, se ordeno la intimación del demandado. Asimismo se decreto medida de Embargo Provisional.-
En fecha veintidós de noviembre de dos mil seis (22-11-2.006) (folio 08), la Jueza temporal se avoco al conocimiento de la causa.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 06 de abril de 2006, fecha en que se presento la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, contra la el ciudadano SALVADOR DI PIETRO SORMITO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil ocho (16-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:40 p.m.
Conste.-
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