REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: 00732-C-07.
SOLICITANTES: ROMERO RINCÓN JUAN CARLOS y CAMELO MORA YOANA MARÍA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.011.786 y V-12.384.951 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORA MARTÍN FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.781.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha treinta de julio del año dos mil siete (30-07-2007) (Folio 06), en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN y YOANA MARÍA ESTHER CAMELO MORA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.011.786 y V-12.384.951 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER MORA MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.781, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Cortijos transversal 6, casa 2-26 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinte de agosto del año mil novecientos noventa y siete (20-08-1997).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Cortijos transversal 6, casa 2-26 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 27-11-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde hace cinco años, fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 21, Edificio 14, piso 2, apartamento 2-D Guarena Estado Miranda, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Colinas de Curazao, callejón el Jovito, casa Nº 2-12 de esta ciudad Capital del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Yoana María Esther Camelo Mora. (Folio 03).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Juan Carlos Romero Rincón. (Folio 04).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Romero Rincón y Yoana María Esther Camelo Mora, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio 05).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 30-07-2007 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-12-2007 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 09-01-2008 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN y YOANA MARÍA ESTHER CAMELO MORA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinte de agosto del año mil novecientos noventa y siete (20-08-1997), inserta bajo el Nº 252.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho (21-01-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.