REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
El Tribunal vista la presente demanda por Rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.845.313, asistida por la Abogada DOREIMYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972; anótese en el libro de causa bajo el Nº 00868-C-08, donde intenta formal demanda por Rectificación de acta de nacimiento, acompañado de Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Claudio Antonio Saavedra Rodríguez, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana Mireya del Carmen Saavedra.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
“La solicitante ciudadana MIREYA DEL CARMEN SAAVEDRA al momento de interponer la pretensión manifiesta que fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual se encuentra insertada en los libros de Nacimiento, anotada bajo el Nº 124, año 1.968, que anexo marcada A; y copia certificada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa marcada con la letra B; ahora bien ciudadano Juez, las partidas en cuestión adolecen del siguiente error: 1) Allí se dice que el apellido de mi padre es ZAABEDRA, lo cual es incorrecto, ya que el apellido correcto es SAAVEDRA, como lo muestra la copia de la partida de Defunción que anexo marcado con la letra C; en donde consta el verdadero apellido de mi padre”
De lo expuesto anteriormente se desprende que la solicitante manifiesta que el Acta de Nacimiento esta inscrita por ante los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su distribución. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes Enero del años dos mil ocho (21-01-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 02:10 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste.-
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