REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00430-T-06.-
DEMANDANTE COLMENAREZ QUINTERO JOSÉ RAFAEL.-
ABOGADO ASISTENTE HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ GREGORIO.-
DEMANDADO WU CHAOYI.-
CAUSA DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
MOTIVO PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 25-10-2.006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.271.986, domiciliado en la Calle 6, entre Calles 12 y 13, Banco Obrero, Casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, contra el ciudadano WU CHAOYI.
En fecha seis de noviembre de dos mil seis (06-11-2.006), (Folio 24), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y se comisiono al Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 06 de noviembre de 2.006, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes, asimismo, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES QUINTERO, contra el ciudadano WU CHAOYI, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora. Para la práctica de la notificación del demandante se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil ocho (22-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m.
Conste.-
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