REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 00492-C-07


SILICITANTES ZERPA LOYO NIEVES ALIGIO y LOYO ORTIZ AURA AGUSTINA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.055.974 y 9.256.924 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL A. PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 93.217.

CAUSA DIVORCIO 185-A

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Se inicio el presente procedimiento, en fecha 10-01-2007, cuando los ciudadanos NIEVES ALIGIO ZERPA LOYO y LOYO ORTIZ AURA AGUSTINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº 8.055.974 y 9.256.924 respectivamente, presentaron solicitud de divorcio 185-A por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete de enero de dos mil siete (17-01-2.007) (Folio 0), Se le dio entrada.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado por el Tribunal)

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de los solicitantes por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, fue el 17 de Enero de 2007, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda de divorcio 185-A, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año. Por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, NIEVES ALIGIO ZERPA LOYO y LOYO ORTIZ AURA AGUSTINA de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a los solicitantes mediante cartel que será publicada en la cartelera del Tribunal, ya que no señalaron en el libelo de la demanda su domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil ocho (22-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-