REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00815-C-07.
SOLICITANTE: ESCOBAR ARGUELLO NOHEMI RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.314.
ABOGADO ASISTENTE: ARCILA FREDDY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho de noviembre del año dos mil siete (08-11-2007).
En fecha 19-11-2007 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha 06-12-2007 (Folios 07 al 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Noemí Ramona Escobar Arguello, asistida por el Abogado en ejercicio Freddy Arcila, consignando lo solicitado en auto de fecha 19-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de diciembre del año dos mil siete (12-12-2007) (Folio 10), en la cual la ciudadana NOHEMI RAMONA ESCOBAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.314 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi primer nombre como “NOHEMY” siendo lo correcto “NOHEMI”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Nohemi Ramona Escobar Arguello, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia simple fotostática de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Nohemi Ramona Escobar Arguello. (folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Nohemi Ramona Escobar Arguello, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la ciudadana Nohemi Ramona Escobar Arguello, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la ciudadana Nohemi Ramona Escobar Arguello, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “09”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 12-12-2007 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 07-01-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana NOHEMI RAMONA ESCOBAR ARGUELLO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 108, de la ciudadana NOHEMI RAMONA ESCOBAR ARGUELLO, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, asignada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su primer nombre como “NOHEMY” siendo lo correcto “NOHEMI”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho (22-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.