REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: 00840-C-07.
SOLICITANTE: COLMENARES COLMENAREZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.554.
ABOGADA ASISTENTE: GIL MARÍA DEL ROSARIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha trece de diciembre del año dos mil siete (13-12-2007) (Folio 13), en la cual la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES COLMENARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.554, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron varios errores y omisiones materiales el primero en asentar el primer apellido de mi padre “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”; el segundo en asentar el primer apellido de mi madre “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ”; el tercero en asentar el segundo apellido de mi madre y su apellido de casada, puesto aparece escrito su segundo apellido “BOLÍVAR” siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COLMENAREZ DE COLMENARES”; y el cuarto en omitir el número de la Cédula de Identidad de mi madre “4.241.538”.


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana María de los Ángeles Colmenares Colmenarez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Escolástico, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María de Jesús, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana María de los Ángeles Colmenares Colmenarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia simple fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María de Jesús Colmenares de Colmenarez. (Folio “07”).

• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la ciudadana María de los Ángeles Colmenares Colmenarez, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folios “08 al 09”).

• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la ciudadana María de los Ángeles Colmenares Colmenarez, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folios “10”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 13-12-2007 (Folio 13), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 08-01-2008 (Folio 15 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES COLMENARES COLMENAREZ, ha quedado demostrado la existencia de los errores y omisiones cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 224, de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES COLMENARES COLMENAREZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1986), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrieron varios errores y omisiones materiales el primero en asentar el primer apellido de su padre “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”; el segundo en asentar el primer apellido de su madre “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ”; el tercero en asentar el segundo apellido de su madre y su apellido de casada, puesto aparece escrito su segundo apellido “BOLÍVAR” siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS COLMENAREZ DE COLMENARES”; y el cuarto en omitir el número de la Cédula de Identidad de su madre “4.241.538”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho (23-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.



El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.