REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00841-C-07.
SOLICITANTE: RIVERO PÉREZ OLIVIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.996.956.

ABOGADO ASISTENTE: GUEDEZ S. ANDRÉS S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha trece de diciembre del año dos mil siete (13-12-2007) (Folio 09), en la cual la ciudadana OLIVIA RAMONA RIVERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío La Becerrera, Jurisdicción de la Población de Chabasquén Estado Portuguesa, hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.996.956 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRÉS S. GUEDEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el segundo nombre de mi cónyuge “VICTORIANO” siendo lo correcto “JUSTO VICTORINO MONTILLA GRATEROL”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Justo Victorino Montilla Graterol y Olivia Ramona Rivero Pérez, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folio “02”).


• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Justo Victorino Montilla Graterol y Olivia Ramona Rivero Pérez, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folios “03 al 04”).

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Justo Victorino Montilla Graterol. (Folio “ 05).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Justo Victorino Montilla Graterol, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folio “06”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 13-12-2007 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 08-01-2008 (Folio 11 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana OLIVIA RAMONA RIVERO PÉREZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 40, de la ciudadana OLIVIA RAMONA RIVERO PÉREZ, llevado por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos noventa y cinco (1995), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el segundo nombre de su cónyuge “VICTORIANO” siendo lo correcto “JUSTO VICTORINO MONTILLA GRATEROL”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho (23-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.