REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 28 de enero de 2.008.-
Años: 197º y 148º
EXPEDIENTE 00876-M-08.-
DEMANDANTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO MONTILLA.-
ABOGADO ASISTENTE MANUEL JAÉN BARRETO.-
DEMANDADO NEPTALÍ MALDONADO AFANADOR.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA MERCANTIL.-
Por recibido y visto el presente expediente, proveniente por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALDONADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altos de la Colonia, Manzana 5, Calle 4, Casa Nº 90, Guanare, Estado Portuguesa, titular de las cédula de identidad Nº 10.729.705, asistido en este acto por el Abogado MANUEL JAÉN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, contra el ciudadano NEPTALÍ MALDONADO AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.008.142, domiciliado en la Urbanización los Malabares, casa Nº 14, Guanare, Estado Portuguesa; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 00876-M-08. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El demandante en su libelo, reclama:
“Soy beneficiario y tenedor legitimo de una (01) letra de cambio, cuyo original reproduzco marcada “A”, la cual fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto por el ciudadano NEPTALÍ MALDONADO AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.008.142, domiciliado en la Urbanización los Malabares, casa Nº 14, Guanare, Estado Portuguesa; y la letra responde a la siguiente descripción. 1) letra marcada “A” distinguida con el Nº 1/1, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), con una fecha de emisión del 25 de mayo de 2007, y una fecha de vencimiento el día 25 de diciembre de 2007.”
De lo que se desprende que de acuerdo con la reconversión monetaria vigente en nuestro país, el valor de la presente demanda es de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 50,00). En consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial; resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultar competente el Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden publico. Así se decide y dispone. Déjese transcurrir el lapso de ley. Guárdese en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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