REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 00038-C-06
DEMANDANTE IRESMI ARACELIS RAMOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 9.409.656.
ABOGADO ASISTENTE Abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrº 96.215.
DEMANDADOS GOMEZ YLSA MARGARITA, GOMEZ JHONNY DOMINGO, GOMEZ ALEXIS ANTONIO y GOMEZ LUIS RAMON, mayores de edad, venezolanos.
CAUSA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 12-01-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Rectificación de Acta de Defunción por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la Ciudadana IRESMI ARACELIS RAMOS CALDERON, mayor de edad, venezolana soltera titular de la cédula de Identidad Nro: 9.409.656 y debidamente asistida por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra los ciudadanos YLSA MARGARITA GOMEZ, JHONNY DOMINGO GOMEZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ y LUIS RAMON GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad.
En fecha diecisiete de Enero de dos mil seis (17-01-2.006) (Folios 28), el Tribunal le da entrada quedando anotada bajo el Nro. 00038-C-06.
En fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Seis (14-05-2.006) (folio 30), diligencia de la ciudadana IRESMI ARACELIS RAMOS CALDERON, debidamente asistida por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, informando al Tribunal la dirección de su domicilio, y en auto de fecha 17 de Marzo de 2.006, el Tribunal admitió la demanda y acordó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil librar Edicto (F.31).
En fecha doce de Junio de Dos Mil Seis (12-06-2.006) (folio 36), diligencia de la ciudadana IRESMI ARACELIS RAMOS CALDERON debidamente asistida por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, solicitando al Tribunal sea expedido nuevo Edicto, el Tribunal en auto de fecha 15-06-2.006 acordó librar el mencionado Edicto (F.38).
En El Presente Caso El Tribunal Observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Tambien se extingue la instancia.
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
… “OMISIS”…
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la solicitante por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, fue el 26 de Junio de 2006, fecha en la que consigno mediante diligencia la publicación del EDICTO correspondiente a la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año. Por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana RAMOS CALDERON IRESMI ARACELIS asistida por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215 de este domicilio, contra los ciudadanos: YLSA MARGARITA GOMEZ, JHONNY DOMINGO GOMEZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ y LUIS RAMON GOMEZ,
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintinueve días del mes de Enero del año dos mil ocho (29-01-2008). Años 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m.
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